martes, junio 9, 2026

Exhorta SAT a presentar dictamen de estados financieros; fecha límite es el 15 de mayo / Por Alejandro Durán

Marzo, abril y mayo son meses en donde los contribuyentes mexicanos deben cumplir con sus obligaciones fiscales.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó empresas y personas físicas con actividad empresarial que el 15 de mayo vence el plazo para presentar el dictamen de estados financieros, correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Ante ello, el órgano recaudador de la Secretaría de Hacienda exhortó a los contribuyentes a cumplir a tiempo con este trámite.

Al respecto, resulta oportuno tener 3Presente que dicho dictamen comprende el informe de un contador público autorizado, quien emite su opinión sobre la naturaleza, alcance y resultado de la situación financiera del contribuyente.

El SAT precisó que esta obligación fiscal aplica para empresas que, en el ejercicio inmediato anterior, acumularon ingresos iguales o superiores a mil 940 millones 178 mil 120 pesos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) o que tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.

Asimismo, la institución pública refirió que las empresas y personas físicas con actividad empresarial tienen la opción de presentarlo si sus ingresos acumulables superan los 157 millones 785 mil 270 pesos; si el valor de sus activos es superior a 124 millones 650 mil 380 pesos o al menos 300 de sus trabajadores les prestaron servicios en cada mes del ejercicio declarado.

Para tales efectos, el SAT pone a disposición la siguiente liga para presentar el dictamen de estados financieros: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/dictamen-fiscal

“Las y los contribuyentes obligados que no presenten el dictamen, o lo hagan fuera del plazo legal, pueden ser acreedores a sanciones que van desde los 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos”, advirtió el SAT.

Además, se les puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital necesario para emitir comprobantes fiscales y, en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la  cancelación definitiva, entre otras penalizaciones establecidas en las disposiciones fiscales.

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