Elementos de la Secretaría de Marina desalojaron hoy a los y las trabajadoras de Mexicana de Aviación que mantenían un plantón con venta de alimentos en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para mantener su protesta laboral, desde que la compañía aérea se declaró en quiebra.
En comunicado, las secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT) y Marina informaron sobre la desocupación de una superficie de mil 044 .43 metros cuadrados de la planta baja de la sala “B”, del edificio de la Terminal 1 del AICM.
En el lugar se encontraban 37 mostradores de la Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V. , además de los espacios de las salas A y B, así como las oficinas aledañas.
“En ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este AICM, hoy, siendo las 02:00 horas, la Dirección General del AICM, Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo, acompañados por la Notaria Pública número 95 de la Ciudad de México y cuatro visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como personal de la Secretaría de Marina-Armada de México, perteneciente a la Unidad Naval de Protección Aeroportuaria, en coadyuvancia con las autoridades del AICM, llevaron a cabo una diligencia para notificar el requerimiento de la entrega del espacio ilegalmente ocupado desde el año 2011, notificación que fue realizada formalmente, fundando y motivando legalmente el propósito de dicha acción”, informó el comunicado.
Las dependencias expresaron que al no obtener respuesta por parte de los ocupantes, en lo que se refiere a la exhibición de cualquier vínculo contractual que les permitiera llevar a cabo actos de comercio, se les solicitó desalojar citado espacio que ilegalmente ocupaban, llevando consigo sus pertenencias personales y el efectivo en caja, de lo cual tomó nota la Fedataria.
Destacaron que la desocupación fue voluntaria, transparente y sin ningún acto de violencia de ambas partes; asimismo, ninguno de los ocupantes acreditaron pertenencia a algún sindicato.
Además, se les precisó que, para el caso de que ninguna de las personas que se encontraban en la superficie de referencia, acreditaran de forma satisfactoria la propiedad de los objetos ahí localizados, se procedería, como se hizo, al retiro y resguardo de los mismos, previo inventario ante la fe de la Notaria Pública 95 de la Ciudad de México, de la notificación practicada y en general de los hechos que derivaron de esta diligencia administrativa.
Por último, se destaca que la forma en que se venía ocupando este espacio y las actividades que se realizaban en el mismo, ocasionaron quebranto económico al AICM, inseguridad para los usuarios y competencia desleal al comercio formal en el mismo.
Las dependencias aseguraron que la acción fue motivada esencialmente por razones de seguridad para los usuarios, operadores y proveedores de servicios autorizados, de conformidad con lo que estipulan los artículos 46, 48 y 54 de la Ley de Aeropuertos.