lunes, julio 27, 2026

En EDOMEX tipifican como delito el grooming; hasta con 16 años de cárcel

Red de corresponsales

La Legislatura mexiquense tipificó como delito el acoso cibernético a menores de edad –grooming– y aprobó que sea sancionado con hasta 16 años de prisión y 800 días multa.

Las reformas al Código Penal del Estado de México promovidas por la panista Ingrid Schemelensky y por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) fueron avaladas por unanimidad, como mecanismo para evitar que niñas y niños víctimas de acoso por internet queden en estado de indefensión.

Con las modificaciones, “a quien coaccione, intimide, hostigue, exija o engañe a otra persona para la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, o bien, con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización” (UMAs)”.

De igual manera, a quien mediante amenazas y engaños pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con una persona para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de 200 a 400 UMAs.

La pena se aumentará hasta el doble (podrá llegar a 16 años de prisión y 800 UMAs) “cuando la víctima sea menor de edad o sea declarada incapaz; así también, cuando para la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares y que les hagan perder el control de su persona”.

Además, “a quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la víctima, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización”.

Las sanciones del artículo 204 aumentarán al doble “cuando una persona mayor de edad, por medio del engaño, simule ser una niña, niño o adolescente, con el propósito de solicitar u obtener de ésta, imágenes, audios, videos, o grabaciones de voz con contenido sexual explicito u actos de connotación sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico” y las víctimas sean menores de edad o no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Schemelensky Castro recordó que la pandemia de covid-19 ha facilitado que niños, niñas y adolescentes pasen más tiempo conectados a internet; 50% de las niñas y niños de entre 6 y 11 años son usuarios de internet o de una computadora, y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre 80 y 94%. De ellos, aproximadamente 25% ha sido víctima de acoso en las redes sociales, y así se encuentra el “grooming”, de acuerdo con el módulo de ciber-acoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

“El uso de internet por parte de los menores de edad ha aumentado, así como los riesgos latentes a los que están expuestos, lo que nos obliga a fortalecer nuestro marco normativo para hacer frente a estas problemáticas y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes de delitos como la pornografía infantil, la explotación y el abuso sexual, hechos a los que están expuestos mientras navegan en internet”, refirió.

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