Indentifica riesgos de corrupción y soborno en su organización

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Indentifica riesgos de corrupción y soborno en su organización

Redacción

Soborno o cohecho El soborno, también conocido como cohecho, es un acto de corrupción frecuente y, por ello, es uno de los actos de corrupción más combatidos.

De acuerdo con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales “el cohecho es un fenómeno generalizado en las transacciones comerciales internacionales, incluidos el comercio y la inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, socava el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las condiciones competitivas internacionales”.

¿Quién comete el soborno/cohecho?

Pueden distinguirse dos partes involucradas en un soborno: la parte conocida como activa (la parte que ofrece, promete o concede el soborno) y la parte conocida como pasiva (la parte que solicita o acepta el soborno).

En términos generales, el combate al soborno se centra especialmente en el que involucra a funcionarios públicos, ya sean éstos la parte activa o pasiva, o se trate de funcionarios públicos nacionales o extranjeros, de ahí que, de acuerdo con el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que trata el soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, se debe tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

  1. A) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales.
  2. B) La solicitud o aceptación por un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.

FCPA y UKBA

En este tenor, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por siglas en inglés), es una ley promulgada en Estados Unidos que prohíbe que se ofrezcan sobornos a funcionarios públicos extranjeros y aunque fue promulgada hace poco más de 40 años, en éstos últimos su aplicación ha adquirido peculiar relevancia, así que bajo esta ley se han sancionado a varias entidades e individuos alrededor del mundo.

Además, la FCPA abarca disposiciones contables, para que se mantengan libros, registros y cuentas, así como sistemas de control interno que permitan prevenir e identificar cualquier pago indebido.

Análogamente, la United Kingdom Bribery Act (comúnmente conocida como UKBA), es una ley británica que fue aprobada en 2010 y que entró en vigor en 2011. Al igual que la FCPA, la UKBA prohíbe que se ofrezcan sobornos a funcionarios públicos extranjeros, e incluso el ámbito de aplicación de esta ley es más amplio que el de la FCPA, pues también contempla disposiciones contra el llamado soborno pasivo, pero la UKBA también tiene un efecto extraterritorial.

Muestra de la aplicación de la FCPA: caso Odebrecht

En 2017, se acordó una de las mayores sanciones monetarias por violación a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. La empresa brasileña Odebrecht acordó con el Departamento de Justicia de Estados Unidos, pagar una multa por dos mil 600 millones de dólares.

¿Qué hacer?

El caso de Odebrecht es solo una muestra de cómo las organizaciones están expuestas al riesgo de la corrupción y, particularmente al riesgo de los sobornos, lo que genera una competencia desleal y nociva para los negocios, así como lacera gravemente la reputación. Además, en caso de que la entidad sea sujeto de la FCPA y/o de la UKBA y estas reglamentaciones se incumplan, se podría ser acreedor a sanciones millonarias e incluso las personas físicas podrían ser sancionadas penalmente.

Entonces, ¿qué hacer?, frente a este riesgo lo primero es prevenir, de ahí que, Salles Sainz Grant Thornton cuenta con toda la experiencia para diseñar estrategias y soluciones que respondan a los riesgos de corrupción y soborno en su organización.

Además, entre nuestros servicios se encuentran: el cumplimiento con Leyes y Regulaciones en materia de anticorrupción (por ejemplo FCPA y UKBA, de acuerdo con las necesidades de su organización); diseño e implementación de un plan antisoborno; revisiones de anticorrupción y; elaboración de políticas contra la corrupción.